Columnistas

DF Tax | 27 bis e inversión

Evelyn Sepúlveda, socia de Lembeye

Por: Evelyn Sepúlveda | Publicado: Jueves 20 de junio de 2024 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Evelyn Sepúlveda

Mucho se ha discutido acerca de la importancia de poner el foco en el crecimiento para generar una mayor recaudación tributaria en el mediano y largo plazo.

En materia de activo fijo existen diversos incentivos tributarios, como la depreciación acelerada, el crédito contra el Impuesto de Primera Categoría del artículo 33 bis, o la devolución anticipada del IVA soportado en la adquisición de activo fijo (el 27 bis).

La depreciación acelerada es un comprobado incentivo a la inversión. Tanto así, que las últimas reformas tributarias han contemplado mecanismos transitorios de depreciación instantánea precisamente con el fin de reactivar la economía y fomentar la inversión. Existe consenso en cuanto a que, a pesar de constituir un “gasto tributario”, genera crecimiento, desarrollo de infraestructura y mayor tecnología.

“A pesar de los beneficios concretos que tienen estos incentivos, el proyecto de cumplimiento tributario que avanza en el Senado contempla importantes limitaciones, particularmente para el 27 bis, que van contra esta lógica de promoción de la inversión”.

Adicionalmente, la última reforma redujo los plazos para solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición de activo fijo bajo el 27 bis, pasando de seis a dos meses contados desde la fecha de la inversión, además de acortarse el plazo que tiene el SII para resolver estas solicitudes, con el fin de alinear a nuestro país con los países de la OECD en esta materia.

Sin embargo, a pesar de los beneficios concretos que tienen estos incentivos, el proyecto de cumplimiento tributario” que avanza en el Senado contempla importantes limitaciones, particularmente para el 27 bis, que van contra esta lógica de promoción de la inversión.

En efecto, se establece la obligación de restituir 1/10 del IVA cuya devolución se obtuvo a partir del año en que se generen ventas gravadas, con máximo de 15 años, lo que afecta el flujo de caja y el modelamiento financiero de los proyectos, pues la cuota de restitución de IVA del año deberá ser financiado con recursos propios en caso que las ventas de ese ejercicio no sean suficientes para cubrirla. Además, el establecimiento de un plazo de 10 o 15 años puede resultar muy bajo, especialmente si se consideran las excesivas dilaciones por permisología y judicialización que afectan los nuevos proyectos. Cualquier plazo que se contemple debiera empezar a correr desde que la empresa genera ventas afectas, sin el límite de 15 años.

El Ejecutivo ha señalado que la modificación propuesta se basa en que, producto de la aplicación de otras normas, la restitución del IVA puede demorar varias décadas. No obstante, se trata de casos concretos que no debieran determinar una modificación general del 27 bis que afecte la inversión.

Por el contrario, una ampliación de este beneficio merece un mayor análisis. Así por ejemplo, existen diversas empresas dedicadas al desarrollo de proyectos de energía, minería y otros, que incurren en cuantiosos desembolsos afectos a IVA, el cual no es recuperable en tanto se asocian a un intangible, el proyecto, y no a un activo fijo corporal. Si se permitiera su recuperación, en cambio, disminuiría el costo asociado al desarrollo de estos proyectos e incentivaría su ejecución.

Lo más leído